Orientación Educativa y Pedagógica

24-05-2023

VIOLENCIA FAMILIAR

BREVES REFLEXIONES A TENER EN CUENTA

DEFINICIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR

Texto según Ley 12569: A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.

 

La violencia es aquello que se ejecuta con fuerza y brusquedad, o que se hace contra la voluntad y el gusto de uno mismo. Se trata de un comportamiento deliberado que puede ocasionar daños físicos o psíquicos a otro sujeto. Por lo general, un comportamiento violento busca obtener o imponer algo por la fuerza.

Por otra parte, la familia es la principal forma de organización de los seres humanos. Es una agrupación social basada en lazos de consanguinidad (como la filiación entre padres e hijos) o en el establecimiento de un vínculo reconocido socialmente (como el matrimonio).

La violencia familiar, por lo tanto, es la acción u omisión que el integrante de un grupo familiar ejerce contra otro y que produce un daño no accidental en el aspecto físico o psíquico.

Es decir, la violencia familiar es un término utilizado para describir la violencia y el abuso de familiares, también llamada intrafamiliar, es entendida como toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra, que perjudique el bienestar, la integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro miembro de la familia.

Para poder calificar una situación familiar como caso de violencia doméstica, el abuso debe ser de cierta duración que caracteriza de modo permanente o cíclico al vínculo intrafamiliar, puede comprometer a cualquier miembro de la familia, independientemente del sexo o edad.

Los niños suelen ser testigos y víctimas de diferentes tipos de violencia familiar que le afecta directa e indirectamente, y cuyos efectos pueden estar presentes a lo largo de toda la vida o incluso ser transferidos a generaciones posteriores. Un conocimiento más profundo de ella puede ayudar a los profesionales a contribuir en mejorar la calidad de vida de estos niños y sus familias.

Quedan comprendidas dentro de esta violencia: física, sexual, psicológica y económica, sea que se presenten de manera conjunta o no. La violencia económica incluye también la negación a cubrir necesidades alimentarias para los hijos o gastos básicos para la supervivencia del núcleo familiar conviviente, así como el control de gastos o ingresos.

Puede ejercerse por la omisión de obligaciones y responsabilidades. Por ejemplo, cuando un padre abandona a su hijo y no le proporciona los alimentos y el cuidado que éste necesita.

Entonces, a grandes rasgos y entre los principales tipos de VIOLENCIA FAMILIAR que se dan en el seno de un HOGAR, se puede destacar:

- en primer lugar, la física, que es la que se manifiesta a través de lesiones graves o bien a través de otras menores, que no requieren asistencia médica pero que igualmente causan un gran daño a la víctima.

-en segundo lugar, se puede mencionar a la violencia familiar emocional, que es aquella en la que la víctima no sufre físicamente sino a nivel sentimental. En este caso la citada se manifiesta a través de lo que es el rechazo, el ignorar, el temor o el aislamiento, el no sostenimiento económico.

Este tipo de violencia es penado por la ley, aunque se trata de un delito que no suele ser denunciado. Es que la víctima siente temor, vergüenza y hasta culpa por denunciar a un integrante de su propia familia.

 

Ampliando la categorización, con mayor especificidad, podemos decir que: formas de violencia familiar serían:

 

Física. Se refiere a palizas o golpes que causan lesiones físicas que pueden incluir moretones, fractura de huesos, sangrado interno e incluso la muerte. A menudo, el maltrato comienza con contactos leves y con el tiempo empeora para convertirse en acciones más violentas.

 

Sexual. Suele acompañar o seguir el maltrato físico, y tiene como consecuencia una violación u otra actividad sexual forzada.

 

Psicológica o emocional. Una persona que maltrata a menudo lo hace mentalmente o emocionalmente con palabras, amenazas, hostigamiento, posesión extrema, aislamiento forzado y destrucción de pertenencias. El aislamiento a menudo se produce cuando la persona que maltrata intenta controlar el tiempo, las actividades y el contacto con otras personas de la víctima. Las personas que maltratan pueden lograr esto al interferir con las relaciones de apoyo de la víctima, crear barreras para las actividades normales, como sustraer las llaves del coche o encerrar a la víctima en la casa, y mentir y distorsionar la realidad para obtener el control psicológico.

 

Acoso. Conducta de hostigamiento o amenaza repetida que a menudo deriva en maltrato físico o sexual.

 

Económica. Esto se da cuando la persona que maltrata controla el acceso a todos los recursos de la víctima, como el tiempo, el transporte, el alimento, la vestimenta, el refugio, el seguro y el dinero. Por ejemplo, puede interferir con la capacidad de la víctima de autoabastecerse e insistir en controlar todas las finanzas de la víctima. Cuando la víctima abandona la relación violenta, el perpetrador puede recurrir al aspecto económico como una manera de mantener el control u obligar a la víctima a regresar.

 

¿CÓMO ACTÚA QUIEN EJERCE LA VIOLENCIA FAMILIAR?

Entre las señales que podemos destacar que tiene todo maltratador, se encuentran su incapacidad para expresar cualquier tipo de afecto, una baja autoestima, el no saber controlar sus impulsos y también el haber sido víctima de maltrato, por parte de su entorno, durante su infancia.

En general, la persona abusiva es de sexo masculino y las mujeres a menudo son las víctimas; sin embargo, la violencia familiar también se produce contra los hombres.

El maltrato infantil, de personas mayores o de hermanos entre sí, también se considera violencia familiar.

La mayor frecuencia de violencia hacia un cónyuge está asociada con un mayor riesgo que el cónyuge violento también maltrate a los hijos.

 

 

¿Y EL MALTRATADO?

Maltrato infantil. Definiendo al maltrato infantil de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, Pincever (2008) recuerda que este representa “cualquier acción u omisión de acción que viole los derechos de los niños y adolescentes y afecte la posibilidad de que disfruten de un grado óptimo de salud, que afecte su supervivencia o desarrollo”, la misma autora lo refiere como “toda acción u omisión recurrente, no accidental que amenace y/o prive al niño en su desarrollo físico, psíquico y social, que pudiera devenir en un daño real o potencial para su integridad”.

El común denominador del maltrato infantil es habitualmente el posicionamiento del niño en el rol de objeto y como tal, privado de voluntad de decidir sobre su vida, lo cual es sinónimo de restricción de libertad

 

Por su parte, el maltratado, víctimas de la violencia familiar suelen tener en común características tales como el ser sumisos, contar igualmente con una baja autoestima, ser absolutamente conformistas con lo que creen que es lo que les toca vivir, y también el tener problemas para mostrar su afecto.

 

En la actualidad ha aumentado de manera considerable la violencia familiar que los hijos llevan a cabo sobre sus padres. Un hecho que es fruto no sólo de diversas desestructuraciones en el seno familiar sino también de habérseles consentido todo a aquellos y de no haber sabido imponerles unas reglas de conducta, comportamiento y obligaciones.

 

Las causas en los niños maltratados pueden ser:

- sufrimiento, tensiones y conflictos en el hogar

- déficit en las competencias parentales (personales, emocionales, discapacidad, enfermedad mental, consumo de tóxicos...)

- cambios en las estructuras familiares que pueden implicar fuertes tensiones para todos y cada uno de sus miembros.

En consecuencia, la violencia contra los niños es un problema con múltiples facetas y causas a nivel individual, en las relaciones cercanas, en la comunidad y en la sociedad.

Los principales factores de riesgo son los siguientes:

A nivel individual:

  • aspectos biológicos y personales como el sexo y la edad;
  • bajo nivel de instrucción;
  • renta baja;
  • discapacidad o problemas de salud mental;
  • ser lesbiana, gay, bisexual o transgénero;
  • consumo nocivo de drogas y bebidas alcohólicas;
  • historial de exposición a la violencia.

En las relaciones cercanas:

  • falta de apego emocional entre los niños y sus padres o cuidadores;
  • prácticas deficientes de crianza de los hijos;
  • disfunción y separación familiar;
  • frecuentación de compañeros delincuentes;
  • muestras de violencia entre padres o cuidadores;
  • matrimonio precoz o forzado.

A nivel comunitario:

  • pobreza;
  • alta densidad demográfica;
  • baja cohesión social y transitoriedad de la estancia en el lugar;
  • acceso fácil a bebidas alcohólicas y a las armas de fuego;
  • alta concentración de bandas juveniles y tráfico de drogas ilícitas.

En la sociedad:

  • normas sociales y de género que crean un clima que normaliza la violencia;
  • políticas sanitarias, económicas, educativas y sociales que mantienen las inequidades económicas, sociales y de género;
  • ausencia o insuficiencia de protección social;
  • situaciones posteriores a conflictos o catástrofes naturales;
  • escasa gobernanza o ausencia de fuerzas de orden público.

¿CÓMO SE DEBE ACTUAR DESDE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA?

La Convención sobre los Derechos del Niño expresa en sus fundamentos que, la infancia es un bien de la humanidad, trascendiendo el resguardo de la vida privada de la familia, cuando ésta no se encuentra en condiciones de garantizar sus cuidados básicos. Por lo tanto, no se puede invocar el “derecho a la intimidad” frente a la omisión de denuncia y a la obligación legal y ética de intervenir.

Para los niños menores de edad, al igual que los incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, la ley de la provincia de Buenos Aires de protección contra la violencia familiar (Ley 12.569) establece que deben denunciar no sólo los representes legales y el Ministerio Público, sino también las personas obligadas por alimentos.

Tanto la citada ley a nivel provincial, como su par a nivel nacional (Ley 24.417) establecen que la denuncia debe ser hecha por los servicios educativos, asistenciales, profesionales de la salud y todo funcionario público que tome conocimiento de los hechos en razón de su tarea laboral, con lo cual en ambas normativas se establece a la institución educativa como legitimada para poner en conocimiento de la autoridad los hechos de violencia que fueran ejercidos contra los niños. Pero la ley provincial extiende este deber jurídico, haciéndolo recaer en general, sobre quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios que puedan existir.

Cabe aclarar que con anterioridad a la reforma efectuada por la Ley 14.509, la Ley provincial exigía mayor conocimiento toda vez que requería sospechas serias en relación a los episodios de violencia al prever la denuncia obligatoria.

En el decreto reglamentario de la Ley Nacional (235/96) se establece un plazo de setenta y dos horas para hacer la denuncia, salvo que el caso se encuentre bajo la atención del Programa del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (actualmente la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia), o que, a criterio del denunciante fuese necesario extenderlo. No prevé sanciones para los obligados a efectuar la denuncia en caso de incumplimiento.

En cambio, la Ley provincial establece que la denuncia debe efectuarse inmediatamente, sin especificar un plazo cierto en días u horas, el que fue finalmente fijado por el decreto reglamentario de la misma (2.875/2005), el cual establece que la denuncia deberá efectuarse dentro de un plazo que no podrá exceder las setenta y dos horas hábiles de conocido el hecho, salvo que estuviese interviniendo en el caso, alguno de los organismos que integran la red provincial, y considerasen conveniente extender dicho plazo por igual término. Se advierte que la norma, si bien es similar al decreto reglamentario de la Ley nacional, no permite extender el plazo sine die (expresión latina que significa ‘sin plazo o fecha determinados’ y se usa para indicar que algo se aplaza o se alarga indefinidamente), sino que establece que debe hacerse por otras setenta y dos horas.

Pero cuando ocurre una vulneración grave de derechos, prevalece sobre aquél el principio rector del “interés superior del niño”. Si un educando recurre a un adulto significativo de la institución, que puede ser un/a docente, un/a miembro del equipo de Conducción Institucional o del Equipo de Orientación Escolar, un/a auxiliar para manifestar una situación de estas características, probablemente lo haga con la seguridad de obtener la garantía de una respuesta comprometida; lo elige porque confía en ese actor institucional.

Aquel adulto/a que escuche el relato del cual se desprenda la presunción de una situación de violencia y/o maltrato, deberá hacerle saber al sujeto afectado, el gran valor que tiene el hecho de estar buscando ayuda.

La escuela tiene que acompañar siempre, aunque frecuentemente se está entre la disyuntiva de la urgencia por la socialización, la articulación con otras instituciones en el marco de la corresponsabilidad y la posibilidad de evaluar los tiempos de las acciones a fin de no obturar el proceso de confianza que se va construyendo.

Se sugiere evaluar estas situaciones desde su propia complejidad, comenzando con un ACTA DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, articulando inicialmente el equipo de orientación escolar con el Servicio Local, órgano de aplicación de la Ley 13.298 que permita acordar una estrategia en la que la denuncia no sea la única acción, sino que se encuadre en el marco de una intervención. A la vez, para agilizar los tiempos y tender a una intervención más efectiva y eficiente resulta fundamental el trabajo en red anticipado. Es decir, la escuela debe tener armada una relación con instituciones y actores que acelere al momento de la situación, la acción a desarrollar. Minimizar, negar o relativizar la veracidad del relato, además de obviar la Convención de los Derechos del Niño, generará posiblemente en él/ella la convicción de que la justicia es nula.

Es indispensable favorecer las redes interinstitucionales, ampliar la formación de especialistas en la problemática -tanto en el ámbito administrativo como en el ámbito judicial- y dado que la violencia familiar no puede ser vista sólo como un problema privado, el Estado además de implementar políticas generales y amplias que actúen sobre las condiciones estructurales que propician esa violencia familiar.

En lo que a la escuela incumbe, es fundamental la realización de tareas de sensibilización y capacitación sobre las necesidades evolutivas de los niños, brindando talleres reflexivos a los padres sobre los mecanismos de control y resolución de conflictos en la educación de los niños, desarrollando y difundiendo los derechos de los hijos, estimulando a los niños en la confianza y autoestima.

Toda acción debe hacerse siempre respetando la voluntad del alumno/a afectado/a, evitando socializar enteramente los detalles de su situación en particular, preservando así su intimidad.

Atendamos a nuestra infancia, que tanto necesita cuidado y protección.

CONSEJO DE EDUCACION CATOLICA

SECRETARIA GENERAL

 

 

BIBLIOGRAFÍA

Guía de Orientación para la Intervención en Situaciones Conflictivas en el Escenario Escolar. PBA -Circular Conjunta – noviembre 2012

Reflexiones - Como actuar en situaciones de conflicto – Consejo de Educación Católica - Secretaría – JULIO 2022

Pérez Porto, J., Merino, M. (7 de enero de 2009). Violencia familiar - Qué es, definición y concepto. Definiciones. Última actualización el 5 de marzo de 2013.

 

Grossman, Cecilia P., “El maltrato Infantil en la familia: el encuentro entre lo público y lo privado”, Buenos Aires, 2002.

 

Morinigo Gustavo, Lic. en Psicología – Consultor - Subsecretaría de Protección y Promoción de los derechos de niños y adolescentes – Universidad de Buenos Aires

LEY 12569 – VIOLENCIA FAMILIAR - Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 14509 y 14657

 

Ley 24.417 -PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIARLey Nº 24.417. Promulgada: diciembre 28 de 1994

 

LEY 14509- VIOLENCIA FAMILIAR – Modificatoria de la Ley 12.569 – Promulgada Abril 2013

 

KARINA PINCEVER – maltrato familiar 2008 - https://www.amazon.com/infantil-Ieladeinu-Aprendizajes-experiencia-comunitaria/dp/9870008003 

 

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR -https://www.argentina.gob.ar/armada/oficinas-de-genero-y-familia/violencia-familiar

 

 

 

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