Orientación Educativa y Pedagógica

16-06-2023

La Representación Legal hoy en las escuelas católicas

1. Marco teórico-doctrinal

La Escuela Católica tiene, por un lado una “estructura civil” con metas, métodos un características comunes a cualquier otra institución escolar. Y, por otro, se presenta también como una “comunidad cristiana”, teniendo en su base un proyecto educativo cristiano cuya raíz está en Cristo y en su Evangelio. La armonización de ambos aspectos no siempre es fácil y requiere una constante atención, para que no se produzca una antinomia con perjuicio serio de la cultura y del recio testimonio del Evangelio. (Cfr. DREEC. 67)

 

  • Por lo dicho, la E.C. es una comunidad eclesial, encarnada en una empresa educativa. No se puede negar la trama social empresaria, pero ello no debe impedir que quienes la conducen y, en especial el Representante Legal, sean los sostenedores del espíritu religioso de la vida societaria que la constituye en una comunidad eclesial. Ante todo, como la gracia supone la naturaleza, buscando ser una comunidad fraterna, de respeto y de justicia entre todos los miembros de la escuela. Esto no deja de tener dificultades y a veces no es una realidad, pero debe ser una meta buscada permanentemente.
  • La educación en la E.C. se realiza por y en una comunidad educativa y ésta debería ser la base humana de una comunidad evangelizadora, que debiera alimentarse de la Iglesia jerárquica, de la vida sacramental, de la oración, la caridad, de la vida familiar de sus miembros, como Iglesia doméstica y, de la vida personal de cada uno como bautizados.

 

La constitución Pastora sobre la Iglesia en el Mundo Actual (Gaudium et Spes nro. 43) sintetiza de manera ejemplar lo que se acaba de expresar.

El Concilio exhorta a los cristianos, ciudadanos de la ciudad temporal y de la ciudad eterna, a cumplir con fidelidad sus deberes temporales, guiados siempre por el espíritu evangélico. Se equivocan los cristianos que, pretextando que no tenemos aquí ciudad permanente pues buscamos la futura, consideran que pueden descuidar las tareas temporales, sin darse cuenta que la propia fe es un motivo que le obliga al más perfecto cumplimiento de todas ellas, según la vocación personal de cada uno. Pero no es menos grave el error de quienes, por el contrario piensan que pueden entregarse totalmente a los asuntos temporales, como si éstos fuesen ajenos del todo a la vida religiosa, pensando que ésta se reduce meramente a ciertos actos de culto al cumplimiento de determinadas obligaciones morales.

 

2. Marco de la realidad de la Representación Legal

En las distintas diócesis de la Provincia de Buenos Aires se desarrolló en los últimos años una importante tarea educativa, a través de la creación y sostenimiento de Escuelas Católicas. A su manera y con no pocas imitaciones desarrollaron una acción evangelizadora a través de la mediación educativa. Toda esta tarea debe ser altamente valorada.

Hoy, la complejidad en la organización de las instituciones se ha profundizado y no alcanza con el empeño del pasado.

Enumero algunos aspectos de esta complejidad:

  • Las responsabilidades legales, civiles y hasta penales, juntamente con las obligaciones de cumplimiento para con los organismos de recaudación previsionales y asistenciales.
  • La relación con el Estado para realizar el derecho al aporte económico con destino al pago de sueldos docentes y cargos, en razón de las propias dificultades económicas.
  • La difícil situación de las familias que no puede cumplir con el pago de las cuotas para la educación de sus hijos, a raíz de la desocupación de los padres. Y también, el abuso de parte de quienes pudiendo pagar no lo hacen, dejando deudas en las instituciones. (También en este campo, la evasión es una realidad).
  • Los altos costos de servicios, seguros, mantenimientos y requerimientos cada vez mayores.
  • La defensa de las fuentes de trabajo de los docentes y del personal puesta en peligro en razón de los recortes a los que se ven sometidas las instituciones.

 

En realidad, esas pequeñas escuelas de ayer, nacidas del voluntariado y del esfuerzo, hoy adquieren la dimensión de verdaderas PYMES. En un momento de crisis y hasta de retroceso en el campo de los emprendimientos, la Iglesia sostiene estas instituciones con ingentes sacrificios y en ocasiones sin la suficiente preparación. Nunca se pensó que lo simple del pasado se vendría en realidad tan compleja.

Pero además, nuevos retos han surgido con los cambios producidos por la transferencia y la transformación educativa, cuyos objetivos de mejora nos siguen poniendo a prueba.

Entonces, en esta singular realidad, la educación evangelizadora llama a mayores exigencias de fidelidad evangélica. Los aspectos señalados nos van enfrentando con criterios, actitudes y decisiones que suponen una conversión. En lo fundamental, ser más eficaces y eficientes en la administración de los bienes –en el concepto más amplio de personas, medios, recursos, etc.- para la construcción del Reino. Qué sentido tendría tanto esfuerzo y sacrificio si no fuera por esta causa. Esto supone modificar nuestra estructura en lo que tiene de individualistas, en lo que están cargadas de egoísmo, omnipotencia y hasta una especie de privatismo, para ir hacia estructuras de mayor participación y comunión.

 

3. Hacia una concepción más solidaria

Es urgente dar pasos para unificar criterios y para evitar la dispersión de esfuerzos y gastos repetidos que hacen menos eficiente la responsabilidad de la entidad propietaria (obispados, congregaciones, otros). Supondrá ir integrando las actividades comunes de los colegios, por ejemplo de los seguros, servicios asistenciales, edificaciones, tareas superpuestas, etc. Esto, sin perjudicar roles específicos y las sanas autonomías de gestión que dan vigor al sostenimiento creativo.

Tenemos un derroche de esfuerzos y gastos que no aprovechamos adecuadamente. Más grave aún es el hecho de que, por un esquema individualista, n o se pueda socorrer en casos necesarios, transitorios o no, a instituciones que ya sea por su pobreza en las zonas en que se ubican o por las diversas dificultades lo necesitan. Se da la paradoja que, habiendo un único propietario y responsable de todas las instituciones –tal el caso de los Obispados-, sufre la resistencia para crear formas de ayuda mutua.

 

La diversidad de criterios –a veces erráticos o riesgosos- termina siendo un verdadero problema en los atolladeros tanto económicos como institucionales y judiciales, a los que por imprevisión son llevadas las entidades propietarias, ahogando las posibilidades racionales de respuesta. A modo de ejemplo, como incoherencia, vale citar el hecho de despidos de personas que luego de ser indemnizadas por una institución, son empleados por otra del mismo propietario. Cuando un sano criterio de justicia supondría tomar los recaudos previos, como los que aseguren continuidad laboral sin perjuicio económico sobre la entidad responsable, sobre quien recaen en última instancia todas las obligaciones y soporta estas contradicciones inverosímiles, pero reales.

 

4. Importancia del cargo y titularidad

La importancia del cargo está dada por el mandato para conducir una institución educativa católica según los principios de la Iglesia: básicamente el marco normativo surge de Derecho Canónico (C. 793 a 860 y c. 1273 al 1298) y de los Documentos de la Iglesia sobre educación.

La relación con el Estado, determina en esta función su dimensión “legal”, tal como lo significa su propia denominación. Pero no ha de perderse de vista, igualmente, que quien la ejerce no actúa en nombre propio, sino como apoderado de alguien que es el Titular. En las escuelas diocesanas y parroquiales, la titularidad la detenta el Señor Obispo. La relación del “apoderado” con el “titular” será objeto de delicada atención por parte del Representante Legal.

En los establecimientos pertenecientes a Congregaciones Religiosas, esta titularidad, la tienen las respectivas entidades jurídicas en que se expresan.

 

5. Responsabilidad del funcionamiento integral

Asumir la Representación Legal en cuanto animados, orientador y ejecutor del funcionamiento integral, implica:

  • Asumir los objetivos diocesanos en el orden evangelizador, educativo y administrativo.
  • Asumir los propios objetivos institucionales de la institución a su cargo.
  • Definir los criterios de acción.
  • Asignar correctamente los roles que interactúan en la estructura escolar, brindándoles el respaldo.
  • Promover la elaboración, el conocimiento y puesta en marcha del Planeamiento Institucional y el modo de conducción.

 

Teniendo en cuenta las dimensiones: socio-cultural y evangelizadora, en comunión y participación con todos los miembros de la Comunidad Educativa el Representante Legal es responsable de que el proyecto educativo en su institución:

  • Defina la identidad de la escuela, explicitando los valores evangélicos en que se inspira.
  • Precise los objetivos en el plano educativo, cultura y didáctico.
  • Presente los contenidos, valores que hay que transmitir.
  • Establezca la organización y el funcionamiento, prevea algunas partes fijas, preestablecidas por los profesionales (directivos y docentes) que se deben gestionar.
  • Responda a las expectativas de los padres que han elegido la escuela para la formación humana y cristiana de sus hijos.

(Cfr. DREEC 100)

 

¿Con qué criterios?

Fidelidad a la misión evangelizadora de la educación.

Orientando hacia la formación completa de la persona.

Con corresponsabilidad eclesial.

(Cfr. DREEC 101)

 

Las condiciones favorables que fomenta el Representante Legal en esta línea son:

  • Grato consenso y colaboración de todos.
  • Relaciones interpersonales en la línea de la caridad y libertad cristianas.
  • Testimonio cristiano en las vicisitudes cotidianas.
  • Ambiente abierto a la comunidad eclesial y social.
  • Oración y fe común.

Atentan contra este clima: la preparación insuficiente, reducción del proyecto al solo éxito académico, distanciamiento, relaciones puramente formales, manifestaciones inoportunas, rutinaria vida de fe, falta de conversión continua, lleva el “proyecto propio” (Cfr. DREEC 103 y 104)

 

6. Calidad profesional para el ejercicio de la Representación Legal

Un servicio tan calificado en una escuela de Iglesia, reclama:

 

6.1 A nivel personal:

  • Condiciones esenciales de comunicación y relación humana, para motivar, orientar, integrar e integrarse.
  • Nivel cultural educativo, que facilite el diálogo académico propio de la escuela.
  • Cabal conocimiento de los roles y mecanismos internos de una institución escolar, para designar con acierto a su personal y brindarles el apoyo que necesiten.
  • Buen manejo de los criterios y técnicas de participación y corresponsabilidad, que el proceso de planeamiento institucional requiere.
  • Conocimiento de la legislación que específicamente interesa a la escuela y a quienes en ella cumplen tareas.
  • Conocimiento de las instancias administrativas que exige el funcionamiento escolar.
  • Tendrá muy en cuenta la tarea propia de cada uno de los roles institucionales, respetando la responsabilidad que corresponde a personal directivo y docente, sin que ello le impida hacer uso de sus facultades de empleador y responsable máximo de los objetivos del establecimiento.

 

6.2 El compromiso eclesial:

Asume con total responsabilidad las directivas de la Jerarquía, según el contexto del Canon 806 del D.C. que dice: “compete al Obispo Diocesano el derecho de vigilar y de visitar las escuelas católicas en su territorio, aun las fundadas por institutos religiosos; asimismo le compete dictar normas sobre la organización general de las escuelas católicas; tales normas también son válidas para las escuelas dirigidas por miembros de estos institutos, sin perjuicio de su autonomía en lo que se refiere al régimen interno de esa escuela.

Bajo la vigilancia del Ordinario del lugar, los Moderadores de las escuelas católicas deben procurar que la formación que se da en ella sea, desde el punto de vista científico, de la misma categoría al mensos que en las demás escuelas en la región”.

 

El ministerio que, como enviado y con mandato recibe, le da singular responsabilidad eclesial, y le exige manifestaciones concretas de:

  • Testimonio cristiano, manifestado en la oración y en el ejercicio de la caridad y la justicia.
  • Calidad para promover el estilo eclesial de la tarea educativa; para enmarcar en un clima de fe el estilo de conducción y el régimen profesional-laboral, de convivencia, disciplinario y extracurricular.
  • En tal sentido procurará que todo el personal “se destaque por su recta doctrina e integridad de vida (Canon 803) y eduque en el ejercicio de los valores cristianos.
  • Igualmente atenderá a que la Catequesis se imparta en las mejores condiciones, en forma explícita y sistemática; a que los profesores de Religión se destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica (Canon 804); y a que se brinde a todos los miembros de la comunidad escolar la ocasión de integrarse y participar del quehacer educativo en clave de pastoral.
  • Comunión y obediencia con la entidad propietaria en la persona del Sr. Obispo Superior Congregacional.
  • Disponibilidad para cooperar con el Sr. Cura Párroco y organismos diocesanos y demás organismos educativos de la Iglesia (CEC-CONSUDEC) en orden al cumplimiento de las directivas educativas-pastorales.
  • Conocimiento práctico de los Documentos de la Iglesia, en lo referente a la educación.
  • Atención a la formación cristiana de los padres y a su integración en la comunidad educativa, a través de la Unión de Padres y otras formas.

 

7. Facultades y obligaciones

La figura del Representante Legal en establecimientos escolares, aparece en la legislación estatal y en ella define aspectos importantes de su responsabilidad. Tales aspectos marcan derechos y obligaciones que serán ejercidos de acuerdo con la orientación de cada Diócesis o Congregación se establezcan.

A este fin es muy conveniente que un Documento Pastoral enmarque la tarea.

En general, el Representante Legal:

  • Deberá gozar de buen concepto y testimoniar lo que establece en el punto 5.
  • Cumplirá inicialmente los trámites reglamentarios para registrar su nombramiento ante el Estado.
  • Es responsable del funcionamiento integral del establecimiento, teniendo en cuenta la dimensión social y apostólica de la Escuela.
  • Es de su incumbencia solicitar el reconocimiento de la institución y/o su incorporación a la enseñanza oficial.
  • Es facultad del Representante Legal designar al personal directivo, docente, catequístico, docente auxiliar y de disciplina.
  • Regulará su relación laboral con el personal del colegio, por el respectivo contrato de empleo.
  • Tendrá muy en cuenta las obligaciones propias de los directivos y docentes, sin que ello le impida hacer uso de sus facultades de empleador y responsable máximo de los objetivos del establecimiento.
  • Ordenará personal y/o con auxiliares ad-hoc, las administración y correspondiente documentación teórico-contable del colegio, asumiendo plenamente su responsabilidad en el manejo y rendiciones, tanto de los aportes del Estad como del total de otros ingresos.
  • Garantizará se cumplan con toda justicia las obligaciones salariales, las respectivas cargas sociales y demás disposiciones legales que afectan al quehacer escolar y a los intereses del personal que actúan en el establecimiento.
  • Cumplirá el otorgamiento de las debidas licencias conforme al régimen legal y con criterio de justicia laboral.
  • Controlará la asistencia y el cumplimiento de las tareas de todos los que tienen compromiso laboral en el colegio.
  • Si la Representación Legal la ejerciera el párroco o un directivo, ello no deberá perjudicar, cercenar o limitar las tareas propias. En los casos en que esta función fuera compartida, los Representantes Legales la cumplirán e permanente actitud de comunión debiendo en estos casos explicitar convenientemente qué tareas corresponden a cada uno; entendiendo que la responsabilidad les atañe a ambos por igual.
  • Atenderá con especial disposición los problemas que en las relaciones interpersonales y de roles pudieran suscitarse. Por su equilibrio afectivo, ponderación y prudencia, estará dispuesto a conciliar a las partes en beneficio de la comunidad y del compromiso de caridad evangélica.
  • Todos los derechos y obligaciones derivan del mandato que explícitamente le sea dado por la entidad propietaria, o que se contengan en el Documento que la entidad propietaria decrete para el ejercicio de la función.
  • El cargo requiere presencia y dedicación necesaria y suficiente. Y atenta contra la importancia del cargo, la poca presencia, el desconocimiento de la función, la reducción a simple tarea administrativa, el sólo manejo de los fondos económicos. El distanciamiento con los directivos pedagógicos, el manejo arbitrario y de los bienes y el emprendimiento de obra de riesgo para el Obispado o Congregación y para la comunidad.

 

8. Coordinación

8.1   Las escuelas católicas de una Diócesis, parroquiales y congregaciones, procurarán en todo el ámbito de su gestión y muy particularmente de la Representación Legal una expresión de unidad y armonía eclesial.

8.2   “Foméntense las varias formas de apostolado y, en toda la diócesis o en partes especiales de ella, la coordinación: íntima conexión de todas las obras de apostolado bajo la dirección del obispo, de suerte que todas las empresas e instituciones: catequísticas, misionales, caritativas, sociales, familiares, escolares y cualesquiera otras que persigan un fin pastoral, sean reducidas a acción concorde, por la que resplandezca, a par, más claramente la unidad de la diócesis” (Vat. II. Chr.D. 17, Cfr. LEC 72)

8.3   La escuela católica encuentra su verdadera justificación en la misión misma de la Iglesia; se basa en un proyecto educativo en el que se funden armónicamente fe, cultura y vida. Por su medio la Iglesia local evangeliza, educa y colabora en la formación de un ambiente moralmente sano y firme en el pueblo… La escuela católica no es un hecho marginal o secundario en la misión pastoral del obispo. Tampoco se la puede atribuir únicamente una función de mera suplencia de la escuela estatal. (DREEC. 33 y 34)

8.4   También en el campo educativo… “todos los miembros de la Iglesia, hemos de tomar parte activa de la construcción de su unidad interior, creando un clima apto para que desaparezcan prejuicios y divisiones mediante una fraterna apertura hacia los demás, capaz de hacer reconocer gustosamente las aptitudes de cada uno y de permitir a todos dar su propio aporte al enriquecimiento de la única comunión eclesial” (L. Past. 35)

 

 

 

Últimas novedades

2024 |

30-04-2024

BP96 Acta Acuerdo SOEME abril - mayo 2024

Más info

2024 |

29-04-2024

BP95 Recordatorios - fechas a tener en cuenta

Más info

2024 |

26-04-2024

BP 94 Capacitaciones virtuales 2024 - Proyección financiera en un contexto inflacionario

Más info