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24-07-2023
Responsabilidad Civil de los Propietarios de los Establecimientos Educativos
Dra. María Cecilia Vallés
En las instituciones educativas, cualquiera sea el propietario, el deber de cuidado es inherente al deber de educar. Es nuestra obligación, más allá del principio de educar, cuidar y devolver de manera integra a los alumnos a sus familias al finalizar las actividades escolares.
El deber de cuidado, en nuestro Código Civil y Comercial se traduce entre otras, en la Responsabilidad Civil de los propietarios de las instituciones educativas.
En términos generales, en el marco actual del derecho argentino, la Responsabilidad Civil tiene por objeto la prevención del daño y, eventualmente producido, el resarcimiento por el mismo.
El Articulo 1767 del Código Civil y Comercial, expresa: “Responsabilidad de los Establecimientos Educativos. El titular del establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime solo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria”
Antes que nada, debemos tener en cuenta que los “títulos” que acompañan el actual texto del Código Civil y Comercial no forman parte del texto legal propiamente dicho y, en este caso particular, podría generar algún tipo de confusión. La Responsabilidad Civil en los establecimientos educativos se encuentra en cabeza del titular (propietario) del servicio educativo, coincida o no con el titular de la propiedad.
El propietario del Establecimiento Educativo responde por el daño causado o sufrido por alumnos menores de edad. Es fundamental tener presente que se responde tanto por los daños sufridos como por aquellos que eventualmente puedan causar los alumnos menores. Esto con independencia de la intención de los menores o de las intervenciones del personal docente.
La Responsabilidad Civil de los propietarios de las instituciones educativas es objetiva, por lo tanto, responde a circunstancias de tiempo y lugar. No es necesario probar ni dolo ni culpa. Con el solo hecho de que el hecho causante del daño haya ocurrido cuando deba hallarse bajo el cuidado de las autoridades escolares, es suficiente para que los propietarios deban responder. Esta responsabilidad solo puede eximirse por el caso fortuito o también descripto por algunos autores, como fuerza mayor.
Cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar: estas circunstancias de tiempo y lugar se extienden a cualquier actividad organizada por las comunidades educativas: clases, campos de deportes, retiros espirituales, misiones o actividades de verano, etc. En este punto, es fundamental aclarar que los directivos deben prestar mucha atención de no agravar su Responsabilidad Civil a tiempos y espacios en los que los alumnos no pueden estar bajo el efectivo cuidado de los docentes. Por ejemplo: horarios de ingreso y salida del turno escolar, retiros anticipados, etc.
“Se hallen o deban hallarse bajo el cuidado de la autoridad escolar: Se refiere a una circunstancia de lugar y de tiempo. Si el alumno estaba en el Colegio, lautoridad escolar es responsable de lo que haga o de lo que le pase, aunque de hecho haya omitido la vigilancia y cuidado que eran esperables. Pero también responde si el alumno se ha sustraído de esa vigilancia ausentándose de la escuela en un momento en que debía estar allí. Concretamente, si ha salido de la escuela en horario escolar sin la expresa conformidad de los padres o responsables legales.” (Derecho de daños, citado por Navarro Floria – Revista El Derecho)
Los propietarios de Instituciones Educativas tienen obligación de contratar un seguro de Responsabilidad Civil (cuya póliza sea lo más complexiva posible y contenga la menor cantidad posible de presupuestos de eximición) conforme a las normas emanadas de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Adicionalmente, los inspectores (en tanto autoridad administrativa, pueden solicitar las pruebas necesarias del cumplimiento de dicha contratación. En la Provincia de Buenos Aires, por medio del formulario DIEGEP 17). Como veremos más adelante, la contratación de una póliza de responsabilidad civil, no es el único elemento necesario en una comunidad educativa para cumplir con el deber de cuidado más allá de los mínimos exigidos por la ley.
La Responsabilidad Civil de los propietarios de las instituciones educativas no abarca a los alumnos mayores de edad (aunque el texto de la norma se refiere a los institutos terciarios y universitarios).
La Responsabilidad Civil puede ser reclamada por quienes son sujeto de daños (tanto físicos como morales) de manera independiente o en conjunto con otras responsabilidades exigibles en el ámbito educativo. Las responsabilidades penales, al contrario de lo enunciado en la Responsabilidad Civil, son subjetivas y deben ser probadas por quien alega la comisión de un acto impropio, irresponsable o delictivo. (Artículo 1774 CCyC)
Delitos son aquellos hechos provocados por culpa o dolo y que resultan en una figura penal atribuible ya sea al ejercicio profesional o a un tipo penal especifico.
Tipos penales: dolo o culpa (dependiendo de que se realicen con o sin intención): imprudencia, impericia, negligencia.
Negligencia: falta de cuidado, descuido, error, imprevisión, olvido, omisión
Imprudencia: falta de prudencia, actitud temeraria que pone en riesgo a personas a su cargo o a terceros
Impericia: negligencia o imprudencia cometida por un profesional de la actividad
En el caso de las denuncias por hechos delictivos ocurridos dentro de la comunidad educativa, cada equipo directivo conforme a las pautas administrativas de la Provincia de Buenos Aires y a los protocolos de cada entidad propietaria, deberá arbitrar los medios para salvaguardar a las víctimas, tomar las medidas laborales correspondientes (si caben) y ponerse a disposición de la justicia para garantizar transparencia en las investigaciones y el cumplimiento de los debidos procesos penales.
Responsabilidad del principal por el dependiente: Articulo 1776. “La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado” Luego de esto, la o las victimas pueden exigir que quien fue responsable de contratar al autor del hecho condenado, responda civilmente por los daños. Este resarcimiento tiene un carácter pecuniario.
Plazo de prescripción: Articulo 2561 CCyC: “El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años”.
Excepción, para un caso más específico, no referido directamente a los Colegios, pero aplicable también a ellos. Artículo 2561: “El reclamo para el resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años. El computo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad”. Esta excepción deberá tenerme muy en cuenta para poder estimar el tiempo en el que pueda sobrevenir la necesidad de reparación civil frente a un hecho penalmente reprochable.
Como hemos señalado más arriba, la clave para evitar conflictos que remitan a la Responsabilidad Civil de los Propietarios de Instituciones Educativas es la PREVENCIÓN y esta no se limita a contratar un seguro.
La prevención implica:
Toma de conciencia, en todos los miembros de la comunidad educativa, que la obligación de educar y la obligación de cuidado son ineludibles e inseparables.
Capacitación permanente y adecuada para todos los miembros de la comunidad educativa. Cada uno debe conocer su rol, las tareas propias del rol y las obligaciones inherentes al mismo.
Capacitación y acompañamiento a los directivos para que puedan ejercer su deber de instrucción a los docentes y de monitoreo constante de la realización de las tareas que corresponden a cada uno
Plan de prevención del riesgo (Artículos 110 y siguientes del Reglamento General de Escuela de la Provincia de Buenos); con la adecuación necesaria de esta normativa a las Instituciones Educativas de Gestión Privada
Trabajo en equipo en las Instituciones Educativas, especialmente en el Equipo Directivo y entre los Directivos y los miembros de las Juntas de Educación. Los procesos de conflicto que puedan derivar en el ejercicio de las responsabilidades institucionales, deben ser siempre liderados por el Propietario.
Conocimiento de la normativa pedagógica, administrativa y organizacional por parte de los miembros de las comunidades educativas, especialmente de los equipos directivos. Por ejemplo, de la resolución 378/17 sobre salidas educativas y/o de representación escolar.
REFERENCIAS
Código Civil y Comercial de La Nación, 2014
Navarro Floria, J. G. (2017). Responsabilidad civil de los establecimientos educativos en el nuevo Código Civil y Comercial [en línea]. El Derecho 272-756. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8439
María Cecilia Vallés es Profesora en Ciencias Religiosas, Profesora de Ciencias de la Educación con orientación en Psicología Educativa, Licenciada en Gestión de las Instituciones Educativas y Abogada.