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07-09-2023

Precisiones sobre la asignación no remunerativa (“Bono”) de $ 60.000

05/09/2023

Precisiones sobre la asignación no remunerativa (“Bono”) de $ 60.000.-

C.P.N. Jorge Raúl González Bande

Normativa aplicable: Dec. Nec.y Urg. PE Nº 438/23 (B.O. 31/08/23) – Res. (MTESS) Nº 1125/23 (B.O. 01/09/23) – RG (AFIP) Nº 5413/23 (B.O. 04/09/23) – Res. (MTESS) Nº 1133/23 (B.O. 05/09/23).

Naturaleza jurídica: Se trata de una asignación no remunerativa (en adelante “ANR”), comúnmente denominada “bono”, a abonar en dos cuotas, no estando por lo tanto sujeta a aportes y contribuciones jubilatorios, de obra social, sindicales y ART.

Personal alcanzado: Corresponderá el pago de la ANR a los/as trabajadores/as que, para el período devengado agosto 2023, tengan salarios netos (“de bolsillo”), incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, inferiores a $ 400.000.- (Pesos Cuatrocientos mil). A los efectos del cálculo de dicho límite, del salario bruto sólo corresponderán deducir los aportes jubilatorios al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) - Ley 24.241; INSSJyP – Ley 19.032 y Obras Sociales. Por lo tanto no se computan los descuentos en concepto de Cuotas Sindicales, Embargos y/o Descuentos de adelantos de sueldos. Entre los haberes no deben tomarse en cuenta el Sueldo Anual Complementario y las asignaciones familiares.

Monto de la asignación: El monto a abonar ascenderá a la suma de $ 60.000.- (Pesos Sesenta mil), a abonar en dos cuotas de $ 30.000.-, con los salarios devengados de agosto y setiembre del cte, siguiendo los siguientes criterios:

  1. En el caso de trabajadores/as con salarios netos del período devengado agosto 2023, iguales o menores a $ 370.000.- (Pesos Trescientos setenta mil), corresponde el pago de $ 30.000.- (Pesos Treinta mil) por cada una de las cuotas.
  2. En caso de sueldos netos superiores a $ 370.000-, se deberá abonar la diferencia hasta completar la suma de $ 400.000.- (ejemplo: para un sueldo neto de $ 380.000.- corresponden $ 20.000.- por cada una de las cuotas).

Absorción del bono por acuerdos paritarios: Procederá si el mecanismo para absorberlas fue previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023.

Caso contrario, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción. Las  Comisiones Negociadoras podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas. De no ser así, tampoco podrán ser absorbidas.

Trabajo a tiempo parcial: Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, a los fines de determinar la procedencia y monto del pago, se deberán proporcionar a la jornada trabajada los montos salariales citados anteriormente ($ 400.000.- y $ 370.000.-) y el importe del “bono”.

Fecha de pago: La primera cuota de la ANR -correspondiente a agosto 2023 – podrá efectivizarse hasta el día 21/09/2023 inclusive, mientras que la segunda deberá ser abonada dentro del mismo plazo correspondiente a los haberes devengados del mes de setiembre del cte.

Recibo de haberes e información a AFIP: En caso de no ser abonada la primera cuota junto con los haberes de agosto, corresponde la emisión de recibo de haberes por la liquidación de la ANR. En el caso de setiembre, se adiciona a la liquidación del mes.

De estar obligado el empleador a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” (LSD), se informa bajo el código 560.006 denominado “Asignación no remunerativa Dec. 438/2023”, por lo tanto aconsejamos utilizar dicha denominación, o su abreviatura, en el recibo de haberes, independientemente de estar obligado o no a la presentación del LSD.

Los empleadores obligados a abonar la ANR deberán informar las sumas erogadas a través de los sistemas “Declaración en línea”, “SICOSS” o “Libro de Sueldos Digital”, según corresponda.

En caso de utilizar “Declaración en línea” o “SICOSS” los montos abonados en concepto de bono, deben informarse en el campo “Asignación no remunativa Dec. 438/23” del cuadro de “Datos complementarios”.

Pago a cuenta de contribuciones patronales: Los importes abonados por la ANR se podrán computar a cuenta del pago de contribuciones patronales de los meses de agosto y setiembre de 2023. A tales efectos deberá contarse con Certificado MiPyme vigente al 31/08/2023.

Altas y bajas durante agosto 2023: La Res. 1125/23 del Ministerio de Trabajo de la Nación, que efectúa aclaraciones y complementa lo normado por el Decreto, en su art. 2 dispone que la asignación no remunerativa “…corresponde a los trabajadores y trabajadoras con relaciones laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva”.

La aclaración de la cartera laboral resulta ambigua. Si debe interpretarse que la ANR debe abonarse a los trabajadores cuya relación laboral se encuentre activa a la fecha de publicación del DNU, entendemos que habría cabido consignar “relaciones laborales vigentes al 31 de agosto 2023”.

En cuanto a la prestación efectiva de tareas, debe considerarse que los días en que no haya habido prestación laboral sujeta a pago de remuneraciones no correspondería su liquidación.

En igual sentido, en caso de altas posteriores al 1º de agosto, se debería aplicar la proporción de los días efectivamente trabajados.

Asimismo la norma aclaratoria consigna que procede la ANR para aquellos trabajadores que al 31/08/23 se encuentren con licencias con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable.

Situaciones especificas en las instituciones educativas de gestión privada:

Personal docente de POF: Si bien este personal se encuentra regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744 y modif.), su remuneración se equipara a los docentes de gestión estatal por aplicación de la Ley Provincial de Educación. El Sr. Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires ha anunciado un aumento salarial adicional del 10% para el mes de setiembre del cte., con un incremento mínimo garantizado de $ 30.000.-. Asimismo dispuso el pago de una suma no remunerativa de $ 30.000, a quienes hayan percibido, por el período agosto 2023, un sueldo neto inferior a $ 400.000.-. Con lo anterior, entendemos que se cumplen con los parámetros del Decreto en análisis. Al momento de redacción de este artículo no contamos con la norma legal.

Personal docente extraprogramático: En las anteriores disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional que establecieron aumentos de sueldos, tales como los Decretos 665/19, 14/20 y 841/22, se tomó como base una jornada semanal de 40 hs. Por lo expresado, siguiendo el criterio mencionado, en primer lugar, a fin de analizar si corresponde el “bono” de acuerdo al tope máximo de sueldo neto citado en la norma en análisis, se lo deberá proporcionar relacionando la cantidad de horas semanales efectivamente trabajadas sobre las 40 hs. citadas. Si el monto resultante es superior al sueldo neto percibido por el docente extracurricular, procederá su liquidación, debiendo asimismo proporcionar el importe del bono.

A modo de ejemplo, para un docente extracurricular con una carga horaria semanal de 10 hs. reloj, correspondería proporcionar en el 25% todos los montos consignados en el Dec. 438/2023.

En este caso, el tope de $400.000.-, proporcionado a las diez horas trabajadas, pasa a ser de $ 100.000.-De ser el sueldo neto inferior a dicho importe, corresponde el pago siguiendo las pautas indicadas y teniendo en cuenta la proporcionalidad citada a los fines de la determinación del importe a abonar.

Siguiendo este ejemplo, si el sueldo neto de agosto es superior a los $ 100.000.-, no corresponde liquidar la asignación no remunerativa.

Personal no docente: La jornada legal semanal aplicable al CCT 318/99 (SOEME)¹ es de 46 hs. y 30 minutos, mientras la correspondiente al CCT 88/90 (SAEOEP)¹ es de 45 hs. En caso de ser el tiempo trabajado igual o superior a las 2/3 partes de la jornada semanal (31 hs. y 30 hs. respectivamente), se trata de trabajo a tiempo completo, con lo cual no se proporcionan los montos de topes salariales y del bono.

En caso de trabajo a tiempo parcial (inferior a 31 hs. y  30 hs. semanales según el CCT aplicable) se deberán proporcionar los montos salariales citados en la normativa a la jornada de prestación de servicios de cada trabajador/a, y compararlos con los haberes netos percibidos por cada empleado/a no docente, a fin de determinar la procedencia del pago, y en caso de corresponder, calcular el monto del “bono”.

Ejemplo: En el caso del CCT 318/99 (SOEME) para un empleado con jornada de 30 hs. semanales, corresponderá la asignación no remunerativa si el sueldo neto es inferior a $ 258.064,52.- (30 / 46.5 x $ 400.000). Una vez verificado este tope, si procede el pago, corresponderá proporcionar el monto de $ 370.000.- y los $ 30.000.- a fin de determinar el importe a abonar.

En este ejemplo, si los haberes netos percibidos por el empleado no docente fueran iguales o inferiores a $ 238.709,68 (30 / 46.5 x $370.000) le corresponden $ 19.354,84 (30 / 46,5 x $ 30.000.-) en concepto de asignación no remunerativa,  por cada una de las cuotas.

Pluriempleo y/o simultaneidad de cargos dentro de la misma institución:

A la fecha de redacción de este artículo no se especifican estos aspectos. Consideramos que debe primar el espíritu de la norma, por lo que a los efectos de determinar la procedencia del pago, deberían sumarse todas las remuneraciones percibidas por el/la empleado/a, teniendo en cuenta las proporciones de tiempo trabajado por cada empleo y/o cargo.

Asesor Contable JUREC Mar del Plata

¹CCT 318/99 (SOEME): Aplicable en toda la República Argentina, excepto C.A.B.A. y partidos del Gran Buenos Aires, donde corresponde el CCT 88/90 (SAEOEP).

Decreto N° 438/23 https://cecpba.com.ar/detalle-biblioteca/1515

Resolución 1125/23 https://cecpba.com.ar/detalle-biblioteca/1516

Resolución 1133/23 https://cecpba.com.ar/detalle-biblioteca/1517

Resolución General 5413/23 https://cecpba.com.ar/detalle-biblioteca/1518

 

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